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DERECHOS

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SOBRE DERECHOS GENERALES

El actual Art. 22 debe ser ampliado en lo siguiente: ". . . detención arbitraria, así como la incautación, decomiso o retención indebida de bienes muebles e inmuebles, y por los supuestos de violación de las normas establecidas en el Art. 24 . . . "

SOBRE LOS DERECHOS CIVILES

El literal 2 del actual Art. 23, debe incorporar la prohibición de cadenas perpetuas y sistemas que no contemplen la rehabilitación social de los reos. El texto quedaría así: ". . . no eximirá de responsabilidad. No se aplicarán penas perpetuas, sino acumulativas por multiplicidad de delitos. El sistema penitenciario y carcelario estará orientado a rehabilitar socialmente a los reos, clasificandolos según su peligrosidad, género y edad, para lo cual el Estado está obligado a proveer los recursos humanos, materiales y económicos necesarios". El literal 4 del mismo artículo ya mencionado, establece -entre otras cosas- que "ninguna persona podrá sufrir prisión por deudas, costas, impuestos, multas ni otras obligaciones, excepto el caso de pensiones alimenticias"., lo que pone al Estado en una situación de imposibilidad de sancionar debidamente a quienes evaden impuestos perjudicando el desarrollo del país, ante lo cual debemos corregir el texto, especificando algunas situaciones. El texto podría ser de la siguiente manera: " . . . ni otras obligaciones de caracter personal y patrimonial, excepto el caso de pensiones alimenticias; no están sujetas a esta disposición la evasión de impuestos al valor agregado, ni la retención en la fuente".

SOBRE EL DERECHO AL TRABAJO Y AL EJERCICIO PROFESIONAL:

El literal 16 del actual Art. 23, debe modificarse en los siguientes aspectos: "La libertad de elegir y practicar una actividad comercial que no afecte a la moral pública ni contravenga disposiciones legales". El literal 17 quedaría así: "La libertad de trabajo. Ninguna persona podrá ser obligada a realizar un trabajo gratuito, ni peligroso para su salud o vida, ni degradante; ni ser excluida de este derecho". Y aún se agregará: "La libertad de ejercer una o varias profesiones que tenga debidamente autentificadas por una universidad o institución competente, sin perjuicio de estar afiliado a colegio de profesionales, cámara de producción o gremio alguno".

SOBRE LA PROPIEDAD

Sugerimos que en el Art. 30, luego del primer párrafo se incorpore lo siguiente: "El Estado podrá expropiar una propiedad por causa de necesidad o utilidad pública, o interés social, previa justa indemnización de acuerdo al precio de mercado, pagada en la moneda de curso legal". En el mismo artículo se incorporará otro inciso que diga lo siguiente: "La pequeña propiedad rural que no pase de 5 hectáreas, administrada o trabajada por sus dueños, no será objeto de embargo por pago de deudas derivadas de su actividad productiva". Finalmente, en el inciso 13 del mismo artículo, se incorporará la siguiente disposición: "Prohíbese la contratación tercerizada para realizar cualquier labor remunerada".

SOBRE EL DERECHO A LA SALUD FISICA Y MENTAL

Así como es derecho del pueblo y responsabilidad del Estado la salud física de su población, es necesario que se cuide la salud mental y emocional de ella, para impedir que se formen costras de fanatismo, alienación y dependencia que hunden a los ciudadanos individual y colectivamente en estados de adoración o repudio extremo hacia personas e instituciones humanas, frenando su desarrollo cognitivo y la evolución de su mente. El texto constitucional quedaría así: "El Estado procurará en todo momento y de manera general, precautelar la salud mental y física de todos los ciudadanos, para lo cual establecerá programas especiales a través de organismos creados para el efecto. Complementariamente, se promoverá constantemente la elevación de la autoestima de las personas, precautelando que no exista la influencia de fanatismos y conductas de dependencia emocional o afectiva hacia personas e instituciones humanas, con el fin de formar generaciones más objetivas, responsables y progresistas". "Se respetará la libertad de culto religioso, cuidando que no se estafe económicamente ni se atente contra ninguno de los derechos humanos, civiles y políticos establecidos en esta misma Constitución". Estas últimas líneas constituyen una ampliación a lo establecido en el literal 11 del Art. 23 de la actual carta magna, el cual debe permanecer inalterable.