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EL PODER

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EL PODER NO SE REGALA, SOLO SE ENCOMIENDA

El pueblo no obsequia el poder político, solamente lo encomienda para su mejor ejercicio. Con esta premisa Juventino Castro y Castro, ministro de la Suprema Corte de Justicia de México, busca resumir su tesis acerca de la necesaria renovación de las estructuras del poder político. En su nuevo libro El cuarto poder político en México, Castro y Castro asegura que revitalizar estructuralmente el país tiene la finalidad de permitir que ese poder se ejerza bajo una mejor y más compleja distribución tradicional y democrática, tanto del Legislativo como del Ejecutivo y el Judicial. Sólo así, expone, se llegará al cumplimiento real de lo dispuesto en la norma constitucional, la cual establece: “La soberanía pertenece de origen al pueblo” y “todo el poder público dimana del pueblo y se instituye para beneficio de éste”. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- En el Ecuador, el segundo Párrafo del Art. 1 de nuestra Constitución Política declara textualmente: "La soberanía radica en el pueblo, cuya voluntad es la base de la autoridad...".

LA CUARTA FUNCION DEL ESTADO

Impulsaremos la creación de la 4ta. función del Estado, que es en realidad el poder primigenio (el del pueblo soberano), quien por medio de representantes de la sociedad civil no vinculada a ningún partido ni movimiento político ni a grupos de poder económico, conformará la Asamblea Nacional Ciudadana Permanente, que estará encargada de nombrar a los funcionarios de los órganos de control del Estado tales como Contralor, Fiscales, Superintendentes de compañías, de bancos y de Telecomunicaciones, defensores del pueblo, entre otros, y de vigilar su desempeño.

RESCATAR LOS ORGANOS DE CONTROL DEL SECUESTRO DE LA PARTIDOCRACIA

Dado que el motor principal de la corrupción de los otros tres poderes ha sido su control por parte de los cárteles empresariales u oligopolios, en manos de las familias más acaudaladas del país, es imprescindible que el cuarto poder esté en manos del pueblo, y preservarlo de toda ingerencia de los partidos políticos como de sus tutores los oligarcas. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- El cuarto poder del Estado es el Poder del Pueblo o Poder Ciudadano, este poder que actualmente sólo es utilizado en las urnas y en la Asamblea Nacional Constituyente, en breve será representada por la Asamblea Nacional Ciudadana Permanente, como una institución formal del Estado, cuya atribución general será el de regular a los otros tres poderes del Estado. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Sus funciones específicas serán: 1.- Nombrar los vocales del Tribunal Supremo Electoral y de los Tribunales electorales provinciales, mediante votación interna por mayoría absoluta, previa presentación libre de aspirantes que deberán ser calificados por sus capacidades, experiencia profesional, independencia partidista, y ética probatoria. Se incluirá el derecho de impugnación ciudadana. -------------- 2.- Nombrar al Fiscal General de la Nación, mediante votación interna por mayoría absoluta, previa presentación libre de aspirantes que deberán ser calificados por sus capacidades, experiencia profesional, independencia partidista, y ética probatoria. Se incluirá el derecho de impugnación ciudadana. -------------- 3.- Nombrar al Defensor del Pueblo, a los Adjuntos y a los Delegados Provinciales respectivos, mediante votación interna por mayoría absoluta, previa presentación libre de aspirantes que deberán ser calificados por sus capacidades, experiencia profesional, independencia partidista, y ética probatoria. Se incluirá el derecho de impugnación ciudadana. ---------------- 4.- Nombrar a los miembros de la Comisión de Control Cívico de la Corrupción, utilizando los mismos mecanismos anteriormente expuestos. ----------------- 5.- Impulsar la conformación de Veedurías Ciudadanas, para que vigilen la función pública, aplicando la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información pública, y otras leyes vinculadas. ---------------- 6.- Incorporar la enseñanza de la Constitución en todos los centros educativos públicos y privados, desde el primer nivel, y vigilar el desarrollo progresivo de su enseñanza hasta el tercer nivel educativo. ------------- 7.- Convocar a referendum para revocar el mandato de los otros poderes del Estado, previo pedido del pueblo. Si uno de los otros tres poderes, pidiere la revocatoria de otro de los poderes, la Asamblea convocará a referendum para que el pueblo decida a cuál de los dos poderes en pugna revoca el mandato y cuál se queda. Esto sólo será posible pasados los primeros 18 meses de ejercicio de los poderes en pugna. --------------- 8.- Vigilar que todos los poderes del Estado cumplan la Constitución, e introducir reformas cuando esta lo requiera. --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Los miembros de la Asamblea Ciudadana Permanente serán elegidos cada 4 años por votación universal, de entre los ciudadanos que no tengan ni hayan tenido filiación de algún partido político, ni que hayan ocupado cargos de ministros, ni de alcaldes, ni de prefectos. Sus requisitos serán: ser mayor de 30 años y estar en goce de sus derechos ciudadanos. Se estimará 1 asambleísta por cada 200,000 habitantes. (Los detalles de esta propuesta no pretenden ser perfectos y, por tanto, son discutibles y perfeccionables; sinembargo, no debilita en absoluto la propuesta central de este cuarto poder o función del Estado, mediante la cual el pueblo soberano asumirá su legítimo poder).

UNA IDEA SUFICIENTEMENTE SUSTENTADA DESDE HACE TIEMPO

El filósofo y sociólogo francés Charles-Louis de Secondat, barón de Montesquieu (siglo XVIII), en su libro "Del Espíritu de las Leyes", trata sobre la separación de los tres poderes clásicos (Ejecutivo, Legislativo y Judicial). En el capítulo VI del libro XI hace mención a la idea de un cuarto poder como regulador que moderara a los tres poderes existentes. -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Esta idea continuó con el Conde de Clermont-Tonnerre, representante de la nobleza en los Estados Generales de Francia en la época de la Revolución Francesa, haciendo la diferenciación entre los poderes Real y Ejecutivo. Posteriormente, el francés Benjamín Constant escribió un libro intitulado "Principios de Política", en donde nombra a ese Poder Real como Poder Moderador. -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Sobre el “cuarto poder” que invoca en su obra Juventino Castro, subrayó que en nuestro sistema jurídico y político, debe existir forzosamente la representación del pueblo, pues de ahí emanan los otros tres. Recalcó que la soberanía nacional reside en el pueblo y por tanto todo poder público dimana del pueblo, por ello la necesidad de una reforma de Estado para consolidar ese “cuarto poder”, que pueda convocar a asambleas y cuente con órganos civiles, pues los tres poderes que actualmente se conocen han quedado rebasados. En el apartado tres de su libro, referente al encumbramiento de un cuarto poder político en el sistema constitucional, manifiesta que las atribuciones de ese nuevo poder serían supervisar los desempeños y la interrelación de los miembros de los tres poderes.

LA VIEJA PROPUESTA RESURGE CON EL MEXICANO JUVENTINO CASTRO

El pueblo no obsequia el poder político, solamente lo encomienda para su mejor ejercicio. Con esta premisa Juventino Castro y Castro, ex-ministro de la Suprema Corte de Justicia de México, busca resumir su tesis acerca de la necesaria renovación de las estructuras del poder político. --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Castro y Castro explica que el pueblo, aun cuando es el titular del poder político, no puede ejercer directamente su dinámica político-administrativa, pues debido a que tiene que entregarse a sus “actividades personales” corre el riesgo de que el ejercicio del poder se ejerza con posibilidades pobres, lo que redundaría no en un gobierno unitario y efectivo, sino en un devenir caótico. “Por ello, la Constitución precisa que el pueblo, para ejercitar sus mandatos, debe delegar (no regalar) el poder político, aunque desde John Locke y Montesquieu se pensó que las únicas ramas que podrían cubrir todo el uso del poder son las que se refieren a legislar, administrar ejecutivamente y juzgar”. --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Para contextualizar esta premisa, señala que el mejor ejemplo de este fenómeno es que la democracia representativa, es decir, la que se manifiesta mediante el voto de las mayorías es ampliamente tratada en la Carta Magna, lo que no ocurre con la democracia participativa, la cual, manifiesta, se menciona, pero no está reglamentada en el texto constitucional y que es mencionada como una acción democrática obligatoria. A diferencia de la democracia, la cual es “no solamente una estructura jurídica y un régimen político, sino un sistema de vida fundado en el constante mejoramiento económico, social y cultural del pueblo”. Por esta razón, apunta, sin que el pueblo en forma directa legisle, ejecute y juzgue, debe, como soberanía personal, hacer un esfuerzo para lograr la mejoría integral del país. -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- En la última parte de su trabajo, Juventino Castro se refiere a que, sumado a lo anterior, la Constitución también diseña y esboza a otro poder político, encarnado en los órganos de poder autónomo, dedicados a organizar, regular y evaluar los procesos electorales, los cuales deben su denominada autonomía a que actúan y resuelven sin la vigilancia del pueblo soberano.

LA PROPUESTA ES PLENAMENTE ACEPTABLE Y APLICABLE EN NUESTROS DIAS

Nunca antes fue más necesaria la instalación de la cuarta función del Estado, esa institución que pondrá en vigencia el poder del verdadero soberano que es el ciudadano. No permitamos que el desaliento o las palabras mañosas de los politiqueros nos hagan creer que no es posible instaurar una auténtica democracia participativa. . . Ahora es el tiempo. . . Vamos a luchar todos juntos por ese cuarto poder, el PODER CIUDADANO.