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DESCENTRALIZACION

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La descentralización y desconcentración del Estado debe tener como objetivos fundamentales, que los servicios públicos lleguen al ciudadano de manera ágil y eficiente, además de impulsar la participación ciudadana en la toma de decisiones y en la misma administración de lo público. Por ello, las autonomías provinciales y cantonales deben ser sólo administrativas, con los respectivos recursos económicos para su funcionamiento. Por ningún motivo se debe apoyar modelos de autonomía política, legislativa, ni judicial. Además, se crearán los departamentos, como una subdivisión de la provincia, para que los cantones estén mejor atendidos y nadie proponga la creación de nuevas provincias. Por otra parte, debe prohibirse expresamente la creación de fundaciones para el manejo administrativo de cualquier servicio público, ya que son personas jurídicas de derecho privado que legalmente no pueden ser obligadas a transparentarse totalmente, tampoco están sujetas a la Ley de Contratación Pública, y, sobre todo, va en contra de los más elementales principios de la administración pública, la libertad de contratación, los derechos económicos, de transparencia, de igualdad ante la ley, etc. Finalmente, en cada cantón deben crearse las asambleas ciudadanas conformadas por representantes de organizaciones barriales, colegios de profesionales, gremios productivos y organizaciones de derechos humanos, entre otras. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- El texto del segundo párrafo del actual Art. 225 podría quedar así: "El gobierno central transferirá a los municipios, exclusivamente, progresivamente y con el respectivo presupuesto, las funciones, atribuciones y competencias administrativas en las áreas de educación, salud, desarrollo de vivenda, turismo... Desconcentrará, además, su gestión delegando atribuciones a los funcionarios del régimen seccional dependiente (gobernaciones provinciales)". ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- El actual Art. 226 desaparecerá porque no tiene ya sentido, y en su lugar estará otro artículo relacionado a la creación de las asambleas ciudadanas, que podría rezar así: "Para su democrático, participativo y transparente ejercicio, los gobiernos seccionales permitirán, impulsarán y garantizarán la conformación de asambleas ciudadanas conformadas por representantes de organizaciones barriales, colegios de profesionales, gremios productivos y organizaciones de derechos humanos, entre otras". ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ El actual Art. 228 deberá ser modificado también, suprimiendo el término "autónomo", y quedaría así: "Los gobiernos seccionales serán ejercidos por los consejos provinciales, los consejos departamentales, los consejos municipales y las juntas parroquiales y los organismos que determine la ley para la administración de las circunscripciones territoriales indígenas y afroecuatorianas. Se les otorga a los gobiernos provinciales, departamentales y cantonales, la facultad de dictar ordenanzas, crear, modificar y suprimir tasas y contribuciones especiales de mejoras, previa aprobación de la asamblea ciudadana, sujetas a la Constitución Política del Estado y bajo la aprobación y ratificación del Congreso Nacional". ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ Desde el Art. 231 hasta el 237, hay que retirar la palabra autónomo y dejarla simplemente como los "gobiernos seccionales". ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- SERVICIOS PUBLICOS Los servicios públicos básicos deben ser otorgados exclusivamente por el Estado y/o sus gobiernos seccionales, de ninguna manera a través de concesionarias o corporaciones que violan sistemáticamente la ley de contratación pública y los derechos económicos y profesionales de los ciudadanos. De igual forma, deberá prohibirse la publicidad de los servicios públicos en medios de comunicación, sea cual sea la institución, gobierno central o seccional que los ofrezca; esto precautelará los intereses ciudadanos, dado que, los medios de comunicación tienen conflicto de intereses cuando se trata de denuncias por abusos o malos servicios de las instituciones que pautan comerciales en sus espacios.