Free Web space and hosting from latinowebs.com
Search the Web

CONGRESO NACIONAL

PODER CIUDADANO - Guayas. Lista 32 QUIENES SOMOS CANDIDATOS NOTICIAS EL PODER DESCENTRALIZACION ECOMOMIA CONGRESO NACIONAL FUNCION JUDICIAL SALUD EDUCACION CAMPESINADO ECOSISTEMA LA FAMILIA MIGRACION CONTACTOS LINKS FAVORITOS CAMPAÑA La hormiguita "Hormiguín" DERECHOS



Todos tenemos claro que el Congreso ha sido el principal eje desde donde parten los hilos que controlan a los órganos claves como la procuraduría, contraloría, fiscalía, superintendencias, etc. Quitarle el poder de nominar a los funcionarios de estos organismos, no es suficiente; para tener un Congreso que trabaje realmente para el pueblo y no sirva a los intereses de la oligarquía, es necesario que su componente sea diferente al actual, para lo cual se eligirán diputados distritales y se permitirá la participación de ciudadanos independientes. Adicionalmente, se eliminará el actual Art. 128 de la Constitución, que obliga a la conformación de bloques en el Congreso, pues esto sólo ha servido para que los diputados respondan a las ordenes de los capos de sus partidos y no a los intereses del pueblo. El actual Art. 129 será modificado, permitiendose que se nombre presidente y vicepresidentes del Congreso cada año, pudiendo elegirse de entre cualquiera de los diputados y diputadas, sin que para ello medie ningún requisito adicional. El literal 4 del actual Art. 130, también debe ser reformado, impidiendo que el Congreso reforme la Constitución y dejandole solamente la facultad de interpretarla literalmente, conforme procede en derecho público, para efectos de crear o modificar las leyes, sin perjuicio de las facultades superiores que tienen que otorgarsele el Tribunal Constitucional, de ser el órgano máximo para interpretar y pronunciarse sobre su contenido. El literal 6 del mismo artículo 130, debe cambiarselo en lo que se refiere a las tasas y contribuciones especiales de los organismos regionales, y en esa parte dirá: "Establecer, modificar o suprimir, mediante ley, impuestos, tasas u otros ingresos públicos, inclusive las tasas y contribuciones especiales que corresponda crear a los organismos de los regimenes seccionales". Nótese que no sólo se incluye el control del congreso sobre este tema, sino que, además, se suprime la palabra "autónomos", en concordancia con la propuesta global. Por otra parte, debe crearse un nuevo literal en el mencionado Art. 130, para reparar la infamia cometida por la Comisión Especial de Constitución de la Asamblea de 1998, que suprimió al Congreso la facultad para enjuiciar políticamente a los magistrados de la Corte de Justicia y a los miembros del Consejo Nacional de la Judicatura, siendo que jamás se acordó ni votó a favor de esto durante las sesiones de la Asamblea. El nuevo literal del artículo 130 quedaría así: "Proceder al enjuiciamiento político, a solicitud de la mayoría de los integrantes del Congreso Nacional, de los magistrados de la Corte Suprema de Justicia, de las cortes superiores y demás tribunales y juzgados, así como de los miembros del Consejo Nacional de la Judicatura, por infracciones constitucionales y/o legales, perjuicios que causaren a las partes por retardo, denegación de justicia o quebrantamiento de la ley, cometidas en el desempeño de su cargo y hasta un año después de terminadas, proceder a su censura en el caso de declaratoria de culpabilidad, lo que produciría la inmediata destitución del funcionario afectado y el enjuiciamiento civil o penal que corresponda".