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En primer lugar, debe repararse la infamia cometida por la Comisión Especial de Constitución de la Asamblea de 1998, que suprimió del texto, la facultad del Congreso para enjuiciar políticamente a los magistrados de la Corte de Justicia y a los miembros del Consejo Nacional de la Judicatura, siendo que jamás se acordó ni votó a favor de esto durante las sesiones de la Asamblea, para lo cual habrá que crear un nuevo literal en el actual Art. 130. --------------------------------------------------------------------------------- Adicionalmente, propondré que se incorpore la figura de la "infamia procesal" como delito contra fiscales y jueces corruptos que exculpan a delincuentes y meten a la cárcel a inocentes. Con esto se cumplirá el precepto constitucional de que todos los ciudadanos somos iguales ante la ley, y ninguna función del Estado tiene inmunidad ni impunidad. El órgano que investigue y sancione deberá ser lo más probo, independiente, y autónomo posible, por lo cual no será el Consejo de la Judicatura, pues estaría viciado de legitimidad. --------------------------------------------------------------------------------------- En cuanto a la elección de magistrados, deberá hacerse cada 6 años, patrocinada por una comisión especial que convocará la Corte Suprema cesante, cuyos miembros no tengan vínculos con partido ni movimiento político alguno, ni con grupo de poder económico, hasta el 3er. grado de consanguinidad, por concurso abierto de méritos, con participación de veedurías ciudadanas y bajo el sistema de impugnación pública, pero sin considerar antiguedades tan largas que son trampas para que personas más jóvenes y mujeres, accedan a los puestos. No se admite la cooptación, pues la justicia no debe ser tratada como un club privado. ------------------------------------------------------------------------------------- En un país donde la justicia está altamente politizada y corrupta, el necesario que para la protección de los ciudadanos, el HABEAS CORPUS sea un derecho que pueda ser interpuesto ante el alcalde, el gobernador o el defensor del pueblo, para lo cual debe ser reformado el Art. 93 de la actual Constitución. Esto otorgará un rango más amplio de defensa de los derechos ciudadanos cuando se cometan injusticias o se viole el debido proceso por parte de alguna autoridad. --------------------------------------------------------------------------------------- Respecto a la responsabilidad del Estado cuando se cometen injusticias, el actual Art. 22 se modificará y quedará así: "El Estado será civilmente responsable en los casos de error judicial, por inadecuada administración de la justicia, por actos que hayan producido la prisión de un inocente o su detención arbitraria, por la incautación, decomiso, confiscación o retención injusta de bienes muebles e inmuebles, y por los supuestos de violación de las normas establecidas en el Art. 24 de esta Constitución. El Estado aplicará el Derecho de Repetición contra el juez y/o funcionarios responsables, quienes no podrán ser declarados insolventes ni interdictos para responder ante la ley". ------------------------------------------------------------------------------------------ Finalmente, el literal 4 del actual Art. 130, también debe ser reformado, impidiendo que el Congreso reforme la Constitución y dejandole solamente la facultad de interpretarla literalmente, conforme procede en derecho público, para efectos de crear o modificar las leyes, sin perjuicio de las facultades superiores que tiene el Tribunal Constitucional, de ser el órgano máximo para interpretar y pronunciarse sobre su contenido.