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Hay necesidad de lograr que el mandato de obligatoriedad y gratuidad de la educación hasta el bachillerato, se cumpla eficientemente por parte del Estado; para ello, el Art. 67 de la actual carta magna debera reformarse en los siguientes términos: -----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ART.: "El Estado está obligado a proporcionar a los ecuatorianos /as, educación pública laica, gratuita, de alto nivel y acorde con los más altos estándares internacionales, en todos los niveles (primaria, secundaria y universidad) y en la cantidad equivalente al número de personas que la requieran, para lo cual dispondrá que el ministerio respectivo en conjunto con las entidades responsables, elaboren un plan nacional que cumpla con lo ordenado en esta Constitución, así como la asignación de recursos necesarios a través del ministerio competente. La ley establecerá sanciones administrativas y civiles contra los funcionarios que incumplieren, estorben o alteren esta disposición". ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ART.: "Se prohíbe toda ingerencia político-partidista en la educación a través de gremios de profesores o por cualquier otro mecanismo. El movimiento o partido político que transgrediere esta norma, se hará acreedor a las sanciones que la Ley Electoral disponga, sin perjuicio de las sanciones personales para los educadores que promuevan y/o participen en actos relacionados con algun partido o movimiento político". -----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ART.: "Se permite la educación particular con fines de lucro, sujeta a la ley de compañías y a los demás cuerpos jurídicos civiles, bajo el cumplimiento de los programas de estudio establecidos por el gobierno nacional, salvo en aquellos establecimientos acreditados por gobiernos extranjeros, en los que se permitirán programas de estudio que aquellos gobiernos tengan, cuyos alumnos deberán ser extranjeros o descendientes de ellos hasta la tercera generación". ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------AL ACTUAL ARTICULO 69 SE LE AGREGARÁ EL SIGUIENTE PÁRRAFO: "Prohíbese toda forma de alienación cultural y debilitamiento de la identidad nacional, imponiendo enseñanzas de historia, festejo de fiestas patrias o culturales, juramento de banderas, canto de himnos y otras actividades similares relacionadas con otros países".