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LA FAMILIA

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A la familia se la protege garantizandole un ingreso económico que cubra todas sus necesidades, cobertura de salud, educación, vivienda, seguridad social, seguridad ciudadana, y servicios básicos eficientes; por lo tanto, la mayoría de mis propuestas van en su beneficio. Sin embargo, urge fortalecer los lazos familiares desde la Constitución, ya que actualmente se encuentra en proceso de deterioro, y siendo el núcleo de la sociedad ocasiona un efecto dominó en toda la misma. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Algunas de las fuentes directas de deterioro más importantes son la migración; la irresponsable difusión de programas, imágenes e información de contenido violento, de sexo explícito y con palabras obcenas; la promoción de falsos valores y la apología del delito; la poca dedicación de los padres al hogar y a los hijos, por efectos del trabajo; la poca atención que la mayoría de los centros educativos han dado a la formación integral de los alumnos; la apatía y falta de respuesta de la misma sociedad que podría organizarse para crear veedurías de medios de comunicación y organismos que impulsen la resiembra de valores y, finalmente, el desinterés gubernamental y seccional por buscar e implementar mecanismos que, al menos, ayuden a paliar el deterioro de la sociedad. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ A la luz de estas verdades, es necesario que nuestra nueva Constitución en su sección tercera desde el Art. 37 al 41, establezca las normas fundamentales que ayuden a fortalecer los lazos familiares: ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Art.: "El Estado precautelará la integración familiar, estableciendo políticas económicas, de empleo y de asistencia social, tendientes a disminuir la migración y el consecuente fraccionamiento familiar". -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Art.: "Se protegerá la salud mental así como la integridad moral de la familia, cuidando sobre todo, que los niños, niñas y adolescentes no estén expuestos a información verbal, textual ni de imágenes de contenido porno, violento o lesivo para su formación integral; para ello, la ley regulará a los medios de comunicación colectiva estableciendo las sanciones respectivas. El Estado promocionará la conformación de organizaciones sociales cuyos objetivos sean de vigilar la difusión de información y material, porno, agresivo o insultante, que lesione la moral y la formación integral de niños y adolescentes. -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Sin perjuicio de las acciones que el Estado emprenda en este sentido, los municipios también tendrán responsabilidad en el cumplimiento de lo establecido, para lo cual podrán celebrar convenios con instituciones educativas y organizaciones sociales y de derechos humanos". --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- SE INCORPORARA TAMBIEN EL TEMA DE LA BIOETICA: Art.: "El embrión, feto y el neonato en general, es un ser humano parte de la familia, en consecuencia, el aborto es un asesinato y será tratado por la ley con el mismo rigor que si se tratase de un nacido". -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Y UN ARTICULO MAS SOBRE EL MATERIAL REPRODUCTIVO: Art.: "Los gametos masculino y femenino, que comprenden los espermatozoides y óvulos, respectivamente, así como el huevo o cigoto que es el óvulo fertilizado, no son objetos de mercancía, por lo cual, no tienen precio ni son comprables ni vendibles. La ley establecerá estrictas normas para el funcionamiento de clínicas especializadas en fecundación programada, y las sanciones para personas naturales y jurídicas que comercien con material reproductivo y/o genético". --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Y OTRO ARTICULO SOBRE LOS ORGANOS DEL CUERPO HUMANO: "Las córneas, corazón, riñones, hígado, y demás órganos del cuerpo humano, no son mercancías ni tienen precio comercial, por lo cual, ni el propietario ni terceros podrán hacer negocio de ellos. La ley normará la forma como habrán de realizarse las donaciones provenientes de vivos y de cadáveres, así como las instituciones autorizadas para la recepción de los órganos. El Estado y los gobiernos seccionales impulsarán veedurías constantes sobre esta actividad". EN CUANTO A LOS HOMOSEXUALES, LESBIANAS Y OTROS SIMILARES, se establecerá la protección jurídica sobre sus derechos económicos, y sus derechos laborales : Art.: "Para las parejas homosexuales y lesbianas, se establece un Contrato Civil de Convivencia, que estipule los derechos y capitulaciones de las partes. La ley dictará las normas. Tanto homosexuales como lesbianas tienen derecho al trabajo digno, honrado y legal; nadie puede segregarlos. No obstante de ello, ninguna persona que declare o demuestre una conducta sexualmente alterada, contranatural, viciosa, o que no tenga definido su rol de hombre o mujer de acuerdo a su naturaleza y sus características físicas de nacimiento, podrá ejercer la docencia a nivel escolar ni secundario, ni podrá educar sexualmente a ningún nivel, por medios presenciales, a distancia, ni utilizando medios de comunicación alguna".